sábado, 11 de febrero de 2017

«Los $ 70 mil millones como relato Vs. Ley de Concursos y Quiebras», X Dr. Sergio R. Palacios

«Lo fundamental, no es la pesca de pescado podrido que el relato arroja al agua para la fácil reacción de pescadores poco reflexivos»


Obra de Odilon Redon
Ley 24.522. Art. 19. Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella …


* Una excepción la constituye los créditos laborales que si devengan intereses. Criterio ratificado en sucesivos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desde el plenario “Seidman y Bonder S.C.A.” de 1989.
* Un concurso abierto en 2001 implica la inmediata suspensión del cómputo de intereses desde ese momento.
* Porque el sistema legal argentino lo permite (este aspecto no se modificó con las reformas de los Códigos Civil y Comercial) toda deuda en un contexto signado por alta inflación, tiene como consecuencia su licuación.
* En todos los concursos preventivos las propuestas de cancelación de los créditos verificados incluyen quitas y largo plazo de cuotas e intereses a pagar sobre el monto comprometido.
Lo descrito es para todos los concursos ya que la ley es una. Todos los que hemos actuado como abogados de acreedores o de concursados sabemos esto como el a, b, c.
El Caso Correo Argentino:
* Un concurso preventivo desde el 2001 cuyas deudas allí verificadas no devengan intereses, porque la ley lo dice.
* Durante 12 años K nunca se avanzó por parte del Estado para llegar a un acuerdo y cobrar ese crédito. Por lo tanto todo ese tiempo la deuda se fue licuando. Si el concursado (Correo Argentino) ofrecía poco, existían los medios legales para buscar mejorar la propuesta y el Estado ejercer presión legitima para que así fuese.
* Ahora, se realiza una propuesta mayor (capital total adeudado), una tasa de interés ligeramente mayor y un plazo menor de pago que el que se ofrecía durante el gobierno K.

Cuestiones éticas, jurídicas y políticas que rodean al caso:

* Se hace público el caso por un informe periodístico de Hugo Alconada Mon. El informe es irreprochable ya que plantea el tema, lo describe en su historia y deja sentado una serie de interrogantes validos (jurídicos y éticos) respecto del acuerdo. Todos los interrogantes son válidos y merecen ser debatidos y necesariamente aclarados.
* Una Fiscal presenta un dictamen donde pide la no homologación del acuerdo por afectar los intereses del Estado. En este contexto es que se debatirá la cuestión y finalmente un tribunal resolverá. No hay vacío legal ni elementos externos que puedan torcer ese resultado.
* Se plantea como una falta ética que un organismo bajo la dirección política del PEN realice un acuerdo jurídico para el cobro de una deuda que mantiene desde hace largos años una empresa del padre del Presidente. ¿Cómo se evitaría eso? ¿Que mientras dure el mandato del Presidente Macri no se realice ningún acuerdo y así continuar licuando la deuda por inflación? ¿Cuál sería la falta ética, cobrar la deuda que mantiene la empresa de su padre o no cobrarla? ¿Cuál sería la responsabilidad no solo ética sino jurídica si el Presidente no realizara actos tendientes a cobrar esa acreencia del Estado que preside? Cobro que desde ya debe realizarse respetando las reglas fijadas por la ley concursal.
* ¿De dónde salieron los $ 70.000 millones que se dice el Estado perdería? Apoyado en que calculo? En qué ley?. Esta cifra es una creación de dirigentes Kirchneristas que sufrieron una súbita trasformación y pasión por el destino de los fondos públicos.
* No existe la suma de $ 70.000 millones, más que en el juego político del Kirchnerismo y su desesperación. Lo grave es como muchos salieron a comprar esa ilusión que es un relato más.
* Ni Alconada Mon, ni la Fiscal Gabriela Boquin, hablan de esa suma. Solo las redes que repiten sin cesar esa suma de ficción. La fiscal solo pidió a peritos contadores hacer un cálculo “caprichoso” sobre el monto original y como este se hubiese potenciado de haber puesto ese dinero en un plazo fijo. Circunstancia que jamás como abogado vi o escuche respecto de un caso concursal. Allí, estaba un cálculo que sería de 4.000 millones. Lo mismo podría sugerir con Lázaro Baez: si hubiésemos puesto a plazo fijo todos los sobre precios cobrados, que acreencia tendría el Estado????? La suma estaría llena de ceros al punto de no poder imaginarla. Podemos imaginar mil ejemplos más para crear hipótesis ficticias y llegar a montos también ficticios.

¿Es razonable un sistema jurídico que valida la licuación?
Obra: Odilon Redon

No. Es una vergüenza que el sistema legal valide a conciencia un mecanismo de licuación. El contexto inflacionario existe desde que yo nací ya hace más de medio siglo. Y el instituto del concurso preventivo es la puerta legal para licuar deudas. Ese es el resultado. No la reorganización patrimonial y lograr que perdure la actividad económica y las fuentes de trabajo.
La deuda del Correo Argentino se licua no por ser empresa del padre del presidente, sino porque el sistema legal lo impulsa. En más o en menos finalmente se arreglará el cobro de esta deuda. Igual que todas las deudas de un concurso preventivo se pagara substancialmente menos que si la deuda fuese actualizada por el cobro de intereses como una deuda ordinaria.
El caso debe ser aclarado para que no queden dudas jurídicas, éticas y políticas. Esto es fundamental, no la pesca de pescado podrido que el relato arroja el agua para la fácil reacción de pescadores poco reflexivos.

(*)  Sergio Palacios es abogado y profesor de Economía Política UNLP

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